The Right Turn 2.0
Nuestro Código de Conducta
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO (EEO) Y OTRAS LEYES LABORALES
Colas cree firmemente que todas las personas deben ser tratadas con respeto, confianza, honestidad, equidad y dignidad. La diversidad es una piedra angular de nuestra cultura aquí en Colas. Valoramos nuestras diferencias y creemos que tal diversidad de personas, habilidades y capacidades es una fortaleza que necesita desarrollarse. Nuestra política de igualdad de oportunidades se aplica a todas las prácticas de empleo, incluidos, entre otros, el reclutamiento, el empleo, las asignaciones laborales, la capacitación, la compensación, los programas de beneficios, los ascensos, los traslados, los despidos, las desvinculaciones y los programas sociales/recreativos. Todas las decisiones relacionadas con el empleo deben basarse únicamente en los requisitos relacionados con el trabajo y en las calificaciones de la persona. No hay excepciones.
- Los empleados cumplirán con todas las leyes federales, estatales y locales de igualdad de oportunidades en el empleo (Equal Employment Opportunity, EEO).
- La Compañía empleará a personas y tomará decisiones relacionadas con el empleo independientemente de la raza, del color, de la religión, del sexo, de la edad, del credo, de la nacionalidad, de la ciudadanía, de la ascendencia, del estado civil, de la orientación sexual, de la identidad de género, de la discapacidad física o mental empleable, de las afecciones médicas, de la información genética, de la condición de militar o veterano, o de cualquier otra característica protegida por ley.
- La Compañía está comprometida con el cumplimiento de la Ley de Estadounidense con Discapacidades (American with Disabilities Act, ADA) y realizará adaptaciones razonables para personas calificadas con discapacidades conocidas. Esta política rige todos los aspectos del empleo, incluida la selección, la asignación del trabajo, la compensación, la disciplina, la rescisión y el acceso a los beneficios y la capacitación.
- Todos los gerentes son responsables de revisar anualmente las leyes de igualdad de oportunidades en el empleo y las políticas aplicables de la compañía con sus empleados.
- Como se indica en la Política de igualdad de oportunidades en el empleo, es política de la Compañía brindar a todos los empleados un lugar de trabajo libre de discriminación, acoso sexual, acoso, intimidación, coerción y represalias.
- Todos los empleados, funcionarios y directores también son responsables de comportarse de manera tal que sus acciones no se consideren acoso sexual, acoso, humillación o intimidación de ninguna manera. Esto puede incluir cualquier conducta que implique el uso del correo electrónico, de las redes sociales, de Internet o de otras formas de comunicación electrónica.
- Tenemos tolerancia cero para la violencia en el lugar de trabajo. Los empleados que se involucren en actos de violencia o que realicen amenazas de violencia en el lugar de trabajo estarán sujetos a medidas disciplinarias, lo que incluye el cese de la relación laboral y, cuando corresponda, acciones penales.
- La Compañía también pretende cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular con respecto a la mano de obra forzada e infantil.
En virtud de la ley, el acoso sexual generalmente se define de la siguiente manera:
- Conducta sexual no deseada que sea tan grave y generalizada que cree un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo.
- Conducta sexual por parte del supervisor o gerente de una persona que afecta de manera tangible el trabajo del empleado, por ejemplo, imposición de medidas disciplinarias, rechazo del ascenso o la pérdida del pago o los beneficios.
El acoso sexual puede ocurrir en una variedad de formas. Puede incluir lo siguiente:
- Insinuaciones sexuales no deseadas.
- Solicitudes de favores sexuales.
- Comentarios verbales o contacto físico o conducta de naturaleza íntima o sexual, como contacto no deseado o comentarios sexualmente sugestivos, que interfieran con el desempeño laboral de otra persona o que creen un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo.
- La Compañía tiene tolerancia cero hacia la discriminación o el acoso de cualquier tipo y, en caso de violación, los empleados estarán sujetos a medidas disciplinarias, incluido el cese de la relación laboral.
- La Compañía no tolerará que se tomen represalias contra ninguna persona que, de buena fe, plantee una inquietud o denuncie una violación.
- La compañía también está comprometida con el cumplimiento total de todas las leyes de inmigración, normas de trabajo y leyes de salario y carga horaria. Para obtener información específica sobre sus derechos y responsabilidades en virtud de las leyes de EEO y las políticas de nuestra Compañía, consulte la política de EEO de la Compañía.
- La seguridad y protección de todos nuestros empleados es de suma importancia. No se tolerarán amenazas, comportamientos amenazantes ni actos de violencia contra ningún empleado, cliente o cualquier otra persona mientras se represente a la Compañía. Las violaciones de esta política conducirán no solo a la toma de medidas disciplinarias (incluido el despido), sino también al arresto o enjuiciamiento por parte de las autoridades correspondientes.
- Las preguntas que surjan deben remitirse a su Departamento de Recursos Humanos, al gerente de Ética local o, si no se siente cómodo para plantear un problema particular, puede comunicarse con la Línea directa de Ética de Colas.
Momento de liderazgo ético: Un compañero de trabajo le insiste que tengan una cita. Usted ya ha rechazado amablemente sus invitaciones, pero sigue proponiéndoselo. ¿Cómo debe manejar la situación?
Respuesta: Estas invitaciones repetidas podrían considerarse acoso sexual. Debe comunicarse con Recursos Humanos, su gerente de Ética local o la Línea directa de Ética de Colas (si desea anonimato).